Mediación

Mediación y COVID-19

La pandemia de COVID-19 está afectando a las relaciones jurídico-privadas de todo el mundo. La actual situación de Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 marzo, y las medidas urgentes extraordinarias adoptadas por el Real Decreto-Ley 8/2020 para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, evidencian la excepcionalidad de la situación en la que nos encontramos.

Nadie es ajeno al hecho de que en esta coyuntura el cumplimiento de las obligaciones contractuales puede, en muchos casos, devenir más oneroso que lo inicialmente previsto, quebrando el justo equilibrio entre las prestaciones de las partes o, simplemente, de imposible cumplimiento. Los medios de comunicación social se hacen eco de la avalancha de consultas que están recibiendo los despachos de abogados sobre cómo pueden verse afectados los contratos en vigor y cómo afrontar los perjudiciales efectos derivados del COVID-19.

Decretada la suspensión de los plazos procesales, así como de los plazos de prescripción y caducidad de todo tipo de acciones (vid. Disposiciones Adicionales 2ª y 4ª del RD 463/2020), y ante la declaración de improcedencia de presentación de escritos procesales (vid. Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de marzo de 2020) mientras dure el Estado de Alarma, las más prestigiosas firmas de abogados aconsejan negociar acuerdos de “buena fe” entre las partes y desde el Consejo General de la Abogacía de España, con carácter general e incluso antes de la actual situación, se viene recomendando acudir a la MEDIACIÓN para reducir y evitar la litigiosidad.

En mediación, el poder
de decidir es tuyo®

La MEDIACIÓN, regulada en la Ley 5/2012 de 6 julio, de medición en asuntos civiles y mercantiles, como alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, permite a las partes encontrar sus propias soluciones mediante las que poner fin a las controversias que las enfrentan entre sí, mediante un procedimiento flexible y adaptado a sus propias necesidades, de corta duración en el tiempo, poco costo y presidido por los principios de voluntariedad y libre disposición de las partes, imparcialidad y neutralidad del mediador, y confidencialidad, así como por la buena fe y el respeto mutuo.

En estos momentos de restricciones de circulación, otra de las ventajas que nos ofrece la Ley 5/2012 es que “las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de MEDIACIÓN, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen“.

Efectivamente, la MEDIACIÓN se nos revela, hoy más que nunca, como un medio idóneo por el que las partes, con la ayuda de un profesional neutral, pueden solventar sus diferencias o disputas, encontrando la solución que mejor se acomode a sus particulares circunstancias y, ante todo y no menos importante, conservando ellas mismas el control sobre el final de su particular conflicto.

Mantén el control del
resultado.

Confía en la red de mediadores de Butts Associates. Nuestros mediadores son expertos en distintas materias, formados profesionalmente. Llámanos o pincha aquí para más información o para pedir una sesión informativa por teléfono o videoconferencia gratis.